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El TS deniega una indemnización de 1,76 millones por la zona arqueológica de Castilleja de Guzmán

Desestima las pretensiones de la empresa afectada por las restricciones que impidieron el proyecto del centro de mayores.
12/03/2018. La Vanguardia.

El Tribunal Supremo (TS) ha desestimado un recurso de casación formulado por una empresa frente a una sentencia previa del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que allá por 2016 denegaba ya las pretensiones de dicha sociedad en demanda de que el Ayuntamiento de Castilleja de Guzmán (Sevilla) y la Junta indemnizasen a la misma con 1,76 millones de euros, por la frustración del proyecto relativo a la construcción de un geriátrico en dicha localidad.

En su sentencia, fechada el pasado 19 de febrero y recogida por Europa Press, el Supremo aborda el litigio promovido por Fomento de la Edificación S.A. (Foedisa) contra el Ayuntamiento de Castilleja de Guzmán y la Junta de Andalucía, por las restricciones urbanísticas que truncaron el proyecto impulsado en la década pasada para construir una residencia de personas mayores en la parcela M3 del plan parcial número cuatro de dicho municipio, marcado por descubrimientos arqueológicos.

La resolución del Supremo rememora que allá por 2006, Foedisa compró por 901.518 euros la parcela M3 del plan parcial número cuatro de Castilleja de Guzmán, toda vez que seis años antes, en 1998, tal entorno fue el escenario del descubrimiento del dolmen de Montelirio, legado de la Edad del Cobre. Se trata, cabe recordarlo, de un espectacular monumento megalítico caracterizado por un corredor de unos 39 metros de longitud, una cámara principal de 4,75 metros de diámetro y una cámara secundaria de 2,7 metros de diámetro, enterrado bajo un túmulo de 2,75 metros de altura.

La parcela M3 del plan parcial número cuatro, no obstante, estaba calificada como suelo "dotacional privado asistencial" y, de hecho, en 2007 Foedisa logró un informe del arquitecto técnico del Ayuntamiento de Castilleja de Guzmán, a favor de conceder una licencia de obras para la edificación de un centro para personas mayores en la citada finca.

Bajo esta premisa, siempre según la sentencia, Foedisa habría vendido la parcela a Reciti Mayores S.C.A. por algo más de 1,2 millones de euros, al objeto de que esta última entidad acometiese la construcción de un geriátrico.

HALLAZGOS ARQUEOLÓGICOS

Pero en el marco de dicho proyecto, las excavaciones arqueológicas de carácter preventivo acometidas en el plan parcial número cuatro de Castilleja de Guzmán al tratarse de una zona aledaña al dolmen de Montelirio, descubierto como se ha señalado en 1998, desencadenaron el hallazgo de más vestigios históricos que "abarcaban desde la Prehistoria hasta la época romana". "Fueron documentados un vertedero, cimientos de muro de época romana, tres nuevos enterramientos prehistóricos con cámara y corredor y restos de cuatro inhumaciones más", precisa la sentencia.

Tal extremo desencadenó que la Junta de Andalucía promoviese la protección de los vestigios descubiertos, tras lo cual el plan parcial número cuatro y por ende la finca M3 fueron incluidos en el decreto emitido en 2010 por la Administración andaluza, declarando como Zona Arqueológica 779 hectáreas de Valencina de la Concepción y Castilleja de Guzmán. La medida implicaba una "protección integral" de todo este entorno, limitando las intervenciones permitidas "únicamente" a las actuaciones destinadas a potenciar los recursos culturales y paisajísticos.

Dicho giro truncaba directamente la construcción de un centro para personas mayores en la parcela M3 del plan parcial número cuatro y, de hecho, Reciti no pudo obtener del Ayuntamiento de Castilleja de Guzmán y la Junta de Andalucía las autorizaciones necesarias para las obras, con lo que dicha entidad "planteó una demanda de resolución del contrato de compraventa con Foedisa", finalmente condenada a restituir a Reciti "las prestaciones" logradas mediante dicho contrato.

Dado el caso, Foedisa promovió una "reclamación de responsabilidad patrimonial" frente al Ayuntamiento de Castilleja de Guzmán y la Junta de Andalucía, en demanda de una indemnización de 1,76 millones de euros por los perjuicios derivados de la situación ya descrita.

EL TSJA DENIEGA LA INDEMNIZACIÓN

Y después de que ambas administraciones desestimasen dicha reclamación de responsabilidad patrimonial, tampoco prosperó el recurso promovido al respecto por Foedisa ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Y es que según el Alto tribunal Andaluz, el Ayuntamiento "en ningún momento cambió de motu propio lacalificación urbanística de la zona ni de la parcela, limitándose a cumplir las decisiones tomadas por la Junta".

En cuanto a la Administración autonómica, razonaba el TSJA que "las limitaciones o la imposibilidad de construir, surgidas como consecuencia de las apariciones arqueológicas, no eran algo novedoso o absolutamente inesperado, sino que la actora conocía desde el principio la probable existencia de restos arqueológicos en su parcela y las cautelas impuestas por el planeamiento urbanístico, así como la necesidad de conservación de los restos que pudiesen aparecer". Y es que el propio plan parcial número cuatro se denominaba "dolmen de Montelirio" y su articulado incluía "determinaciones de protección general del patrimonio arqueológico".

Tampoco ha tenido éxito, ahora, el recurso de casación elevado por Foedisa al Tribunal Supremo, a la búsqueda de la citada indemnización de 1,76 millones de euros. Ante la impugnación de Foedisa a la citada sentencia del TSJA, el Supremo descarta que las administraciones incurriesen en una "infracción de la jurisprudencia", porque "la licencia en cuestión no llegó a obtenerse en ningún momento precisamente por no ajustarse al ordenamiento jurídico".

Dado el caso, y en esta sentencia recogida por Europa Press, el Supremo resuelve que "no ha lugar" al citado recurso de casación de Foedisa, declarando firme la sentencia previa del TSJA que denegaba la mencionada indemnización.

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